foto noticiaDe acuerdo con esta nueva normativa, podrán inscribirse en el Registro del Viñedo de la Consejería de Agricultura las parcelas plantadas de viña con variedades viníferas autorizadas para su plantación en La Rioja que se encuentren cultivadas y en adecuado estado de producción, plantadas con anterioridad al 1 de septiembre de 1998, no inscritas anteriormente en el citado registro. Además, será necesario para hacer efectiva la regularización el abono de una compensación económica equivalente al doble del valor medio de los derechos de replantación en La Rioja.

En función al cómputo medio de este valor, fijado en 24.000 euros por hectárea, la citada compensación para la regularización ascenderá a 48.000 euros por hectárea.

Las parcelas para las que no se solicite regularización deberán ser arrancadas antes del 1 de enero de 2010 y se aplicarán a partir de ese momento las correspondientes sanciones periódicas y regulares hasta el cumplimiento de la normativa.

En el caso de parcelas que hayan solicitado regularizarse pero que no cumplan los requisitos y, por ello, no obtengan la autorización correspondiente, contarán con dos meses desde esta notificación para arrancar la plantación.

Respecto al destino de los productos obtenidos de los viñedos plantados sin autorización hasta el momento en que se arranquen o sean regularizados, sólo podrá ser el de la destilación, sin utilizarse los productos resultantes de la misma para la elaboración de alcohol con un grado alcohólico volumétrico adquirido igual o inferior al ochenta por cien.

Según el Decreto de Potencial Vitícola de La Rioja, no se autorizarán las posibilidades de autoconsumo y de vendimia en verde. Leer más.

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