CAMBIO REAL O MAQUILLAJE DEL LÉXICO.
El nuevo sistema de autorizaciones de plantación del viñedo, que sustituirá al actual régimen de derechos de plantación, acordado por la Unión Europea en la Reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de 2013, establece un nuevo régimen de autorizaciones de plantación, que según la Administración permite continuar con una limitación de la producción y asegurar un crecimiento ordenado de las plantaciones de vid, en sustitución de la liberalización de plantaciones acordada en 2008, que las organizaciones agrarias y denominaciones de origen denunciaron rotundamente.
Así, el nuevo sistema de autorizaciones entrará en vigor el 1 de enero de 2016, con duración hasta el 31 de diciembre de 2030. A partir de esa fecha sólo se podrá plantar viñedo con autorización y estas autorizaciones, a diferencia de los derechos, no serán transferibles.
Las autorizaciones se podrán obtener bajo tres circunstancias: a través de la conversión de derechos de plantación en poder del agricultor a 31 de diciembre de 2015, del arranque de un viñedo y mediante la concesión de un cupo de superficie de viñedo para realizar nuevas plantaciones, que se ofertará anualmente.
El Ministerio de Agricultura ha planteado una propuesta de Real Decreto por el que se regula la conversión de derechos de plantación de viñedo en autorizaciones. Este se tramitará de forma urgente, y con antelación al Real Decreto general que va a regular el sistema de autorizaciones, con el objeto de que el sector conozca cuanto antes, y con suficiente antelación, tanto el procedimiento como los plazos para poder planificarse.
La ventanilla para solicitar las conversiones se abre el 15 de septiembre de 2015 conforme a la normativa comunitaria y, dado que el reglamento permite al Estado miembro posponer la fecha de finalización de solicitud de conversiones, desde el 31 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2020, el Ministerio ha propuesto que sea el 31 de diciembre de 2020.
El objetivo es permitir la planificación empresarial para los viticultores con derechos en cartera, y evitar la concentración de plantaciones en los tres primeros años de aplicación del régimen de autorizaciones. Se han tratado también los distintos elementos que habrán de ser tenidos en cuenta en el diseño del sistema que regule la concesión de las nuevas autorizaciones dentro del nuevo cupo anual.
Asimismo, en el borrador de Real Decreto se modifica la normativa sobre tramitación de transferencias y cesiones de derechos, cuya autorización corresponde al Ministerio, ampliándose la fecha límite de presentación de solicitudes para este tipo de transferencias en la última campaña, antes de la desaparición de los derechos. El Ministerio insiste en que “el sistema que se diseñe sea objetivo y no discriminatorio, coherente con el sector vitivinícola, sencillo, y de fácil aplicación”.
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