A partir del 31 de mayo, las botellas deberán mencionar si el vino “contiene” “caseína” o “albúmina” en idiomas comprensibles para el consumidor del país donde se vende, pues en ese momento termina una derogación que había dentro de una directiva actual sobre etiquetado.
Esto significa que los operadores tendrán que indicar tales ingredientes alérgenos en varias lenguas, lo que supondrá un espacio grande en etiquetas que tienen un espacio relativamente reducido.
Además, la nueva regulación preocupa a los productores porque temen “muchos cambios” en pocos meses, ya que está previsto que el 1 de agosto se apliquen otras reglas sobre las etiquetas, previstas dentro de la reforma de la organización del mercado del vino.
Para el Gobierno de La Rioja esta aplicación es “precipitada” y por ello considera conveniente retrasarla hasta el 31 de diciembre de 2010 para que, durante este tiempo, se puedan elaborar los estudios necesarios y adoptar las medidas precisas para evitar cualquier efecto “negativo” para el sector y para el consumidor. Leer más. ¿Es necesario que el consumidor reciba tanta información? La Cevi, contra la indicación de calorías Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
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