En estos momentos podemos encontrar los siguientes reconocimientos para alimentos con una calidad diferenciada, o lo que es lo mismo, es el conjunto de características peculiares y específicas de un alimento debidas al origen de las materias primas utilizadas y/o a los procedimientos de elaboración. Estos productos están regulados por la normativa de la Unión Europea (UE), que garantiza el cumplimiento de unos requisitos de calidad adicionales a los exigidos para el resto de productos convencionales. Son esquemas de carácter voluntario y los productos que cumplen con esos requisitos están inscritos en un registro de la UE y protegidos por derechos de propiedad intelectual.
Los productos de Denominación de Origen Protegida (DOP) son aquéllos cuya calidad o características se deben al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realizan siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.
Los productos con una Indicación Geográfica Protegida (IGP) poseen alguna cualidad determinada o reputación u otra característica que pueda atribuirse a un origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realiza en la zona geográfica delimitada de la que toma su nombre.
Las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) son los productos con rasgos específicos diferenciadores de otros alimentos de su misma categoría, y se producen a partir de materias primas tradicionales, o bien presentan una composición, modo de producción o transformación tradicional.
Clasificación de calidad de los vinos de España
Denominación de Origen Protegida (DOP) | 1. Denominación de Origen Calificada (DOCa): 2 regiones |
2. Denominación de Origen (DO): 68 regiones |
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3. Vino de Calidad (VC): 7 regiones |
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4. Vino de Pago (VP): 20 pagos o fincas |
Indicación Geográfica Protegida (IGP) | Vino de la Tierra (VT): 42 regiones |
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Pinchando sobre el recuadro de cada una de las zonas protegidas, podréis acceder a una práctica presentación sobre ella.
Las que aparecen en texto plano, sin recuadro, se están desarrollando para ser implementadas.
1. Denominación de Origen Calificada (DOCa)
Supra-autonómicas (ubicadas en varias comunidades autónomas):
Rioja (DOca) – La Rioja, País Vasco y Navarra.
Cataluña:
Priorat (DOca)
2. Denominación de Origen (DO)
Supraautonómicas (ubicadas en varias comunidades autónomas):
Jumilla – Murcia y Castilla – La Mancha.
Andalucia:
Condado de Huelva Jerez-Xérès-Sherry Granada Málaga Manzanilla Sanlúcar de Barrameda Montilla-Moriles Sierras de MálagaAragón:
Calatayud Campo de Borja Cariñena SomontanoCanarias:
La Gomera La Palma Lanzarote Tacoronte-Acentejo Valle de Güimar Valle de la Orotava Ycoden-Daute-IsoraCastilla y León:
Arlanza Arrives Bierzo Cigales León Ribera del Duero Rueda Tierra del Vino de Zamora ToroCastilla-La Mancha:
Almansa La Mancha Manchuela Méntrida Mondéjar Ribera del Júcar Uclés ValdepeñasCataluña:
Alella Cataluña Conca de Barberà Costers del Segre Empordá Montsant PenedésPla de Bages
Tarragona
Terra AltaComunitat Valenciana:
Alicante Utiel-Requena Valencia
Extremadura:
Ribera del GuadianaGalicia:
Monterrei Rias Baixas Ribeira Sacra Ribeiro Valdeorras
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