El Tribunal Supremo deja a Rioja y al resto de DDOO sin amparo para rechazar etiquetas de una misma marca, utilizada también en otras regiones. El fallo abre la puerta a que bodegas de Rioja utilicen la misma marca para sus vinos de otras regiones y viceversa, incluidos los ’embotellados por o para’ en casos de marcas de amplio consumo.

El Supremo, que hace tres años a consecuencia de un recurso de la Interprofesional del Vino de Rioja había validado el artículo 28 del reglamento de la DOC que reconoce el derecho a la exclusividad de marca, cambia ahora de criterio y así lo dice expresamente en el nuevo fallo: «La sentencia de 6 de mayo del 2009 debe considerarse, pues, matizada por la presente, de modo que se admita la posibilidad de que una marca comercial designe vinos de diferentes regiones o zonas vinícolas protegidas (sin que pueda exigirse en ningún caso la exigencia de marcas adicionales), siempre que la designación y la presentación de los vinos permita, de manera clara y sencilla, identificar la denominación de origen que le corresponde de forma que no induzca a error o confusión».

Lo que dice el  artículo 28 del Reglamento de Rioja, ahora queda sin respaldo: «Las marcas, símbolos, leyendas publicitarias o cualquier tipo de propaganda que se utilicen aplicados a los vinos protegidos no podrán ser empleados bajo ningún concepto, ni siquiera por los propios titulares, en la comercialización de otros vinos o bebidas derivadas de vino, salvo cuando el Consejo Regulador, a petición del interesado, entienda que la aplicación de estos nombres no puede causar perjuicio a los vinos amparados».

La sentencia impedirá ahora a priori a Rioja, mantener su política restrictiva. Así las cosas, el papel que queda al conjunto de denominaciones de origen es meramente de control de que las marcas comerciales aludan con suficientes garantías al origen de los vinos para que no produzca confusión en el consumidor, pero, en ningún caso, el rechazo de las mismas porque también se utilicen en otras zonas geográficas.

Una misma marca de vino en diferentes denominaciones. No es nuevo, pero se estaba peleando jurídicamente por ello. El Tribunal Supremo ha apostado por la globalización y ha echado por tierra la idea  de preservar la marca a una denominación.

Rioja y otras denominaciones de origen españolas habían sacado disposiciones reglamentarias, o utilizado interpretaciones de la Ley del Vino del 2003, para impedir que un operador pudiera emplear una misma marca comercial en varias denominaciones de origen o en diferentes zonas vinícolas geográficas al mismo tiempo. La oposición a la coexistencia de marcas se basaba en la posible confusión que se podía generar en el consumidor sobre la procedencia de los vinos y, de hecho, el conflicto ha provocado fuertes tensiones e incluso expedientes sancionadores en Rioja.

Ya hace años García Carrión lanzo un ordago a la DOC Rioja con su Opera Prima, marca bajo la que etiqueto vinos de Rioja, Penedés y La Mancha, diferenciandolos por los colores: rojo, verde y amarillo. Este ataque al Rioja, no prosperó, pero resulta muy difícil no caer en los tentáculos del mercado, que a estas alturas es mundial y no local. Para los grupos bodegueros presentes en diferentes regiones supone potenciar sus marcas con el impulso de Rioja,  e incluso Francia, y mas concretamente Burdeaux, está teniendo muchos problemas en China con las etiquetas.

Para Rioja es una puerta abierta. Y por esta puerta pueden entrar bodegueros y especuladores. Apostar por una marca única en varias regiones puede aumentar la llegada de grupos bodegueros a una región consolidada, apetecible y bien posicionada y valorada a nivel mundial. No es lo mismo comenzar de cero con una marca que con un nombre conocido. Y si lleva el apellido de Rioja, mejor.