«Finalmente ha cuajado la propuesta de presidencia»

El Pleno del Consejo Regulador de la D.O. Calificada ha aprobado las ‘Normas de Campaña’ para la próxima vendimia, normas en las que se establece el riguroso sistema de control aplicado para garantizar el origen y calidad de los vinos producidos en la Denominación, así como las medidas relacionadas con los rendimientos máximos de producción y transformación.

De acuerdo con las circunstancias de esta campaña, en la que el viñedo riojano presenta una excelente situación productiva gracias al buen desarrollo experimentado a lo largo del ciclo vegetativo, se ha fijado para la próxima vendimia un rendimiento máximo amparable de 6.500 kgs. por hectárea para variedades tintas y de 9.000 kgs. por hectárea para variedades blancas.

Por otra parte, en atención a las condiciones climatológicas que puedan incidir al final del ciclo vegetativo del viñedo, en esta campaña el límite máximo para la entrega en bodega de uva que supere el rendimiento máximo establecido será del 10%. Una vez entregado el rendimiento máximo amparable, el viticultor podrá hacer entrega de hasta un 10% más de producción de uva tinta (650 kgs. por Ha.) y de uva blanca (900 kgs. por Ha.) por encima del rendimiento máximo amparable. Los primeros 325 Kg./Ha. de uvas tintas y 450 Kg./Ha. de uvas blancas referidos se considerarán no amparados por la Denominación, mientras que la transformación de los restantes hasta los 650 Kg./Ha. de uvas tintas y los 900 Kg./Ha. de uvas blancas será destinada a destilación, por no resultar tampoco amparada.

Los rendimientos máximos de producción autorizados se contabilizan de forma separada e independiente para variedades tintas y blancas, procediéndose a la descalificación del total del rendimiento de aquellas parcelas con producciones excesivas no contempladas en el Reglamento. En este sentido, la inspección de viñedos realizada por el Consejo Regulador durante la campaña tiene como fin detectar y prevenir al viticultor para que corrija dichos excesos de producción, actuando en consecuencia a la hora de aplicar las técnicas de cultivo más idóneas para alcanzar el objetivo perseguido de optimización de la calidad.

Recursos técnicos y humanos para un control eficaz

El artículo 26 de la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino encomienda al Consejo Regulador fijar los rendimientos máximos de producción y transformación, la autorización de la forma y condiciones de riego, así como proponer los controles a los que deben someterse los inscritos para el cumplimiento de las medidas establecidas.

Las actuaciones del Consejo Regulador durante la vendimia son claves dentro del sistema de garantías de calidad y origen de los vinos que Rioja ofrece a los consumidores, sin duda el más reconocido de todas las Denominaciones. Las ‘Normas de Campaña’ aprobadas ahora por el Consejo mantienen el alto nivel de control alcanzado en las últimas campañas, en las que se han venido incrementando los recursos humanos y económicos destinados a este fin y se han adoptado medidas más restrictivas, como la descalificación de las producciones de viñedos afectados por incumplimiento de la normativa.

Para poder elaborar o vender uva con derecho al uso de la Denominación de Origen Calificada Rioja, los más de 18.000 titulares de viñedos actualmente existentes en Rioja deben poseer el correspondiente documento acreditativo, denominado ‘tarjeta de viticultor’, una tarjeta magnética dotada con un chip de memoria en la que figuran la superficie de viñedo inscrito y el rendimiento máximo en Kgs. de uva amparable que autoriza el Consejo Regulador para la campaña. Esta tarjeta permite mediante un terminal conectado al Consejo gestionar el proceso de entrega de uva en las bodegas y disponer de una información continua e inmediata de la producción y rendimientos de cada viticultor y de la elaboración de cada bodega.

Entre las medidas de control tradicionales, cabe destacar la obligatoriedad de pesar previamente a su entrada en bodega todas las uvas producidas, pesaje que permite garantizar el volumen real de cosecha obtenido en la Denominación, ya que debe realizarse en presencia de los ‘auxiliares de vendimia’ que el Consejo Regulador contrata expresamente para controlar cada una de las básculas ubicadas en los centros de elaboración y verificar la calidad de las uvas. Además, los Servicios de Inspección del Consejo controlan los traslados de uvas y vigilan las zonas limítrofes de la Denominación, ya que no está permitido introducir en las bodegas de Rioja uvas de viñedos no inscritos en la denominación.

Respecto a las normas que afectan a las bodegas, cabe señalar que toda bodega que desee elaborar vino tiene que comunicarlo al Consejo Regulador con antelación, indicando la fecha de inicio de recogida de uvas, así como los puntos o lugares donde ésta se efectúe e incluso el horario de recepción, ya que toda la uva debe pesarse en presencia del vigilante del Consejo. Una vez finalizada la vendimia, las firmas comerciales elaboradoras remitirán al Consejo Regulador, además de la declaración de cosecha, la relación nominal de los vendedores y datos de cosecha.